Bando recordando las prohibiciones del bando sobre ganado porcino

BANDO

DON JOSÉ ACHA GUTIÉRREZ,

Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad.

Estando próximo a cumplirse el plazo señalado por mi autoridad en bando publicado el 31 de octubre del pasado año de 1910, y que terminará el 28 del mes actual, he acordado:

Recordar a este vecindario sus disposiciones para que a su cumplimiento, no puedan oponerse excusas de ignorancia ni de olvido, pues estoy dispuesto a hacer uso de los correctivos que las leyes me autoricen a imponer a los contraventores de los mismos y que fueron fijados en beneficio de la salud pública y en cumplimiento de instrucciones superiores, entre las cuales se encuentran:

"1º. Queda terminantemente prohibida la circulación libre del ganado de cerda, por las calles de esta ciudad y la cría y cebo de cerdos en corrales, muladares, etc., de casas particulares.

2º. Los corrales para la cría y cebo de expresado ganado, no podrán utilizarse dentro de la población, sino a una distancia que no sea menor de un kilómetro de sus últimas casas, debiendo estarlo en sitios altos, bien ventilados y distantes del cementerio público, muladares, estercoleros y otros focos de putrefacción."

Lo que hago saber al público y muy especialmente a los que se dedican a la cría y cebo del ganado de cerda, esperando no darán lugar a esta Alcaldía a tomar resoluciones que sería la primera en lamentar.

Cáceres 17 de Febrero de 1911.

EL ALCALDE,

José Acha.