Bando sobre ganado porcino de 1910

(Publicado en "El Adarve", Nº 414, de 10 de noviembre de 1910).


BANDO

DON JOSÉ HACHA GUTIÉRREZ

Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital.

Teniendo en cuenta que las Estadísticas de mortalidad acusan un gran aumento de defunciones ocurridas por enfermedades infecciosas en esta Ciudad y la no desaparición de la viruela, que persiste desde hace años, a pesar de las medidas tomadas por esta Alcaldía y Sr. Inspector de higiene municipal, sostenida, indudablemente, por la falta de higiene que se observa en algunos barrios de la población, donde, en casas destinadas a viviendas, de poca capacidad y condiciones higiénicas están en continuo roce con sus moradores, aves y ganados de todas clases,

HE ACORDADO

de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas municipales en sus artículos 197 y 200 y en la Real-Orden-Reglamento de policía sanitaria de animales domésticos, de 3 de Julio de 1904, rectificada por las de 30 del mismo mes y año y 11 de Enero de 1905, en su artículo 180, números 1º y 3º, lo siguiente:

Primero. Queda terminantemente prohibida la circulación libre del ganado de cerda, por las calles de esta Ciudad y la cría y cebo de cerdos en corrales, muladares, etc., de casas particulares.

Segundo. Los corrales para la cría y cebo de expresado ganado, no podrán utilizarse dentro de la población, sino a una distancia que no sea menor de un kilómetro de sus últimas casas, debiendo estarlo en sitios altos, bien ventilados y distantes del Cementerio público, muladares, estercoleros y otros focos de putrefacción.

Tercero. Para que los vecinos, que se dedican a la cría y cebo del ganado de cerda, puedan dar el debido cumplimiento a estas disposiciones, se les concede un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de esta bando, transcurrido el cual les impondré a los contraventores la penalidad que la Instrucción general de Sanidad establece y la que por la Ley Municipal estoy autorizado para imponer.

Con el fin de no perjudicar intereses de los vecinos pobres que se dedican en pequeña escala a la cría y cebo del ganado a que se hace referencia, este Excmo. Ayuntamiento ha acordado construir, de sus fondos, corraladas o cochiqueras de las que podrán hacer uso para el cebo y cría de sus ganados.

Lo que se hace saber el público en general, esperando no sean desoídas estas disposiciones, pues estoy dispuesto a imponer los correctivos que fuesen necesarios a todos aquellos que no dando cumplimiento a mis acuerdos, atenten contra la salud pública; disposiciones que son siempre enojosas para esta Alcaldía, que no aspira más que al bien de los vecinos de esta Ciudad y al cumplimiento de las disposiciones de sus superiores.

Cáceres, 31 de Octubre de 1910.