Real Cédula de 1799 por la que España declara la guerra a Rusia

REAL CÉDULA DE S. M. y SEÑORES DEL CONSEJO, 

en que conforme al Real Decreto inserto se declara la guerra contra la Rusia, sus posesiones y habitantes, y se manda cortar, y que cese toda comunicación, trato o comercio entre ellos y los vasallos naturales y moradores de estos Reynos.


AÑO  1799




EN MADRID

EN LA IMPRENTA REAL


Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firma del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes Tirol y Barcelona; Señor de Vizvaya y de Molina &c. a Los de mi Consejo, Presidente y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte, y á los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, así de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Órdenes, y á todas las demás personas de qualquier estado, calidad y condicion que sean de las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos y Señoríos, SABED:

Que en nueve de este mes fuí servido dirigir al mi Consejo un Decreto señalado de mi Real mano, que dice así:

"La religiosa escrupulosidad con que he procurado y procuraré mantener la alianza que contraté con la República Francesa, y los vínculos de amistad y buena inteligencia que subsisten felizmente entre los dos paises, y se hallan cimentados por la analogía evidente de sus mutuos intereses políticos, han excitado los zelos de algunas Potencias, particularmente desde que se ha celebrado la nueva coalición, cuyo objeto mas que el quimérico y aparente de restablecer el órden, es de tumbarle, despotizando a las naciones, que no se prestan á sus miras ambiciosas. Entre ellas ha querido señalarse particularmente conmigo la Rusia, cuyo Emperador, no contento con arrogarse títulos, que de ningún modo pueden corresponderle, y de manifestar en ellos sus objetos, tal vez por no haber hallado la condescendencia que esperaria de mi parte, acaba de expedir el Decreto de declaración de guerra, cuya publicación sola basta para conocer el fondo de su falta de justicia. Dice así traducido literalmente. "Nos Pablo Primero, por la gracia de Dios, Emperador y Autocrator de todas las Rusias &c. Hacemos saber á todos nuestros fieles vasallos: Nos y nuestros aliados hemos resuelto destruir el gobierno anárquico e ilegítimo que actualmente reyna en Francia, y en conseqüencia dirigir contra él todas nuestras fuerzas. Dios ha bendecido nuestras armas, y ha coronado hasta ahora todas nuestras empresas con la felicidad y la victoria. Entre el pequeño número de Potencias Europeas que aparentemente se han entregado a él, pero que en la realidad están inquietas, á causa de la venganza de este Gobierno abandonado de Dios, y que se halla en las últimas agonías, ha mostrado la España mas que todas su miedo ó su sumision a la Francia, á la verdad, no con socorros efectivos, pero sí con preparativos para este fin. En vano hemos empleado todos los medios para hacer ver á esta Potencia el verdadero camino del honor y de la gloria, y que lo emprendiese unida con nosotros; ella ha permanecido obstinada en las medidas y errores que la son perniciosos á ella misma; por lo que nos vimos al fin obligados á significarla nuestra indignacion, mandando salir de nuestros Estados á su Encargado de Negocios en nuestra Corte; pero habiendo sabido ahora que nuestro Encargado de Negocios ha sido tambien forzado á relajarse de los Estados del Rey de España, en un cierto término que se le ha fixado, consideramos esto absolutamente como una ofensa á nuestra Magestad, y le declaramos la guerra por la presente publicacion; para lo qual mandamos que seqüestren y confisquen todos los barcos mercantes Españoles que se hallen en nuestros puertos, y que se envie la órden á todos los Comandantes de nuestras fuerzas de mar y tierra para que obren ofensivamente en todas partes contra todos los vasallos del Rey de España. Dado en Petershof el quince de Julio del año de mil setencientos noventa y nueve del nacimiento de Christo, y el tercero de nuestro reynado. Firmado en el original por la mano propia de S. M. Imperial.=Pablo."

He visto sin sorpresa esta declaracion, porque la conducta observada con mi Encargado de Negocios, y otros procedimientos no menos extraños de aquel Soberano, hacia tiempo me anunciaban que llegaria este caso. Así, en haber ordenado al Encargado de Rusia el Consejero Butzow la salida de mi Corte y Estados, tuvo mucha menor parte el resentimiento que las consideraciones imperiosas de mi dignidad. Conforme á estos principios me hallo muy distante de querer rebatir las incoherencias del Manifiesto Ruso, bien patentes á primera vista, y lo que hay en él de ofensivo para mí y para todas las Potencias soberanas de Europa; y como que conozco la naturaleza del influxo que tiene la Inglaterra sobre el Czar actual creeria humillarme si respondiese al expresado manifiesto, no teniendo á quien dar cuenta de mis enlaces políticos sino al Todopoderoso, con cuyo auxilio espero rechazar qualquiera agresión injusta, que la presuncion y un sistema de falsas combinaciones intenten contra mí u contra mis vasallos, para cuya proteccion y seguridad he tomado y tomo aun las mas eficaces providencias, y noticiándoles esta declaracion de guerra les autorizo á que obren hostilmente contra la Rusia, sus posesiones y habitantes. Téndrase entendido en mi Consejo para su cumplimiento en la parte que le toca. En San Ildefonso á nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve. AD. Gregorio de la Cuesta.=

Publicado el precedente Real Decreto en mi Consejo pleno celebrado en diez de este mes se acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula: Por la qual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros distritos y jurisidicciones, que luego que la recibais veais mi Real deliberacion contenida en el Decreto que va inserto, y la guardeis, cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y executar en todo y por todo como en ella se contiene, dando las órdenes y providencias correspondientes, á fin de que conste á todos mis vasallos, y que se corte toda comunicacion, trato ó comercio entre ellos y la Rusia, sus posesiones y habitantes. Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de este mi Cédula, firmado por D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en San Ildefonso á once de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve.=YO EL REY.= Yo D. Sebastian Piñuela, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.=Gregorio de la Cuesta.=El Conde de Isla.=D. Pablo Antonio de Ondarza.=D. Pedro Carrasco.=D. Juan Antonio López Altamirano.=Registrada, D. Joseph Alegre.=Teniente de Canciller mayor, D. Joseph Alegre.

Es copia de su original, de que certifico.

De acuerdo del Consejo remito á V. el adjunto exemplar autorizado de la Real Cédula de S. M., en que conforme al Real Decreto inserto se declara la guerra contra la Rusia, sus posesiones y habitantes, y se manda cortar y que cese toda comunicacion, trato o comercio entre ellos y los vasallos naturales y moradores de estos Reynos; á fin de que V. se halle enterado de su contenido para su cumplimiento, y la haga publicar en esa Capital, comunicándola á las Justicias de los Pueblos de su Partido; y del recibo me dará V. aviso para noticia del Consejo.

Dios Guarde á V. muchos años. Madrid 13 de Setiembre de 1799.

Cumplimiento:

Cumplase, y guardese quanto en la Real Cédula que antezede se prebiene y manda y para su puntual observancia se publique, y despache Vereda a las Justicias de las Villas y Lugares de la Jurisdicción y Partido. Lo manda su S.S.ría, el Sr. D. Joaquín Miguel de Urriolaveitia, Corregidor, Capitán a Guerra, y Subdelegado de la Cavallería, Positor, Montes y Plantíos, Mostrencos y Vacantes de esta villa de Cáceres, su Jurisdicción y Partido, por su Magnificencia en ella, en dieciséis de septiembre de 1799.




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