El Bando de la Basura de 1834


El siguiente documento se trata una norma publicada en Cáceres en 1834 para mejorar la limpieza y salubridad de la vieja villa. El subdelegado de Fomento en la provincia publica el conocido como Bando de la Basura, que tiene como objetivo mejorar el ornato público de la Capital y su policía urbana.

Mediante de este bando se regulaban diversos aspectos a tener en cuenta para mantener la ciudad limpia y segura. Así, se establece la obligación de retirar las piedras de la vía pública por los presos y personas que no trabajan (en el bando dice textualmente "presos, vagos y mal entretenidos"), mantener las calles libres para el tránsito de personas; que cada vecino limpie el frontal de su casa  o dónde deben colocarse cada uno de los comerciantes en el entorno de la Plaza Mayor y San Juan. Al final del documento aparecen las sanciones a imponer para todos los que incumplen las normas.

Cáceres en 1822.
Archivo Histórico Municipal de Cáceres.

A continuación transcribo el documento completo para que podáis leerlo más cómodamente, destacando en cursiva las palabras escritas tal y como aparecen en el bando:
Don Francisco González Ferro, subdelegado de Fomento de la provincia de Cácere, hago saber: Que deseando mejorar el ornato público de esta Capital y su policía urbana, mando lo siguiente: 
1. Para que la limpieza pública se haga con la economía, que ecsige la falta de recursos, la verificarán los presos, vagos y mal entretenidos, destinados a este objeto; que recogerán y depositarán en los hoyos designados fuera de la población todas las piedras que se encuentren en las plazas y calles. 
2. Prohibo que permanezcan por la noche en las calles y plazas carros, ni otro carruaje, bancos de herradores, vigas y otras maderas o estorbos, a fin de evitar las desgracias que suelen ocurrir a los que transitan a oscuras. Si no fuese posible recoger en las posadas y mesones los carruajes forasteros que pernocten en esta Capital, será obligación de los dueños de dichos mesones conservar un farol de buena luz encendido toda la noche colgado de manera que esté perpendicular a dichos carruajes, y advierta al transeúnte de su riesgo. 
3. Los Maestros de obras, bajo su responsabilidad, dispondrán el depósito de los escombros, ladrillos, piedras de fábrica, cal y arena de tal modo que no embaracen el tránsito de las gentes; y si no pudiese quedar lugar atendida la estrechez de algunas calles, para el paso de carruajes, será obligación de los mismos maestros atajar con palenques las entradas de la calle para advertir a los carruajeros de tal inconveniente. En toda obra se conservará un farol encendido desde el anochecer hasta el amanecer del día siguiente. 
4. Los géneros de comercio no se sacarán fuera de los umbrales de las tiendas; y las muestras que deben estar decentemente pintadas, se colocarán sobre dichas tiendas a una altura que no estorbe a los que ban a caballo. 
5. No siendo justo interrumpir el paso a los que marchan por las calles, los menestrales trabajarán dentro de sus tiendas o talleres, sin embarazar el tránsito de las gentes con la exposición de sus artefactos fuera de ellas. 
6. Según se vayan recomponiendo y mejorando las calles, será obligación de los dueños de casas allanar las ramblas que se observan a la entrada de sus puertas hasta nivelarlas y dejarlas en buen orden, pudiendo los propietarios rebajar sus portadas al efecto. 
7. Los carruajes y caballerías que se dirijan por la Plaza Mayor al Arco de la Estrella, Zapatería, calle Empedrada, o viceversa, pasarán por el camino trazado, reservándose para el paseo público desde la pasera hasta el frente de la casa de correos. 
8. La Plaza mayor estará despejada en su centro para el libre tránsito de las personas y tragineros. Las panaderas y revendederos de comestibles se colocarán en una o dos líneas en la dirección del Portal del Pan; los vendedores de granos y otras semillas, en el del Reloj; las hortelanas en la dirección del Portal Llano, sin que se les permita colocar en el suelo las frutas y verduras; la loza, vidriado, muebles de maderas y otros efectos de estas clases, en la dirección del Portal Empedrado; las carnes y pescados en el arandel del atrio llamado del Corregidor; las yerbas en la Plazuela de los Caldereros; y los haces de leña y jaras en la plaza de San Juan. Ningún traginero podrá estacionar sus carros o caballerías en la Plaza Mayor. 
9. El local destinado para abastos públicos debe blanquearse cada seis meses, pero el aseo del matadero será diario, extrayéndose la inmundicia y despojos de las reses; como también el estiércol de las cuadras, bajo la responsabilidad de sus dueños, que lo harán conducir a sus haciendas, o a los depósitos que se designan. 
10. Los basureros se limpiarán diariamente por los hortelanos, conduciendo las inmundicias y animales muertos a sus haciendas o depósitos a mil pasos de la población en Peñaredonda, dando vista a Aguas Vivas, cerro de Cabezarrubia, Espíritusanto, a doscientos pasos del camino; cerro de san Marcos, y el de san Blas, dando vista al Cementerio. 
11. Las tenerías arruinadas, en cuyos noques se conserva un foco de corrupción por estanco de aguas, y depósito de inmundicias y animales muertos, serán cegadas con tierra y piedras por sus dueños, si dentro de 15 días no se resuelven a reedificarlas y ponerlas en uso. 
12. El cauce de las aguas de la Rivera se limpiarán por cuenta de los dueños de los molinos y de las tierras colaterales. 
13. Se invita a los dueños de casas, a que aseguren como corresponde las tejas de los aleros que dan frente a las calles; porque si después de prevenidos sucediesen desgracias por su omisión, serán responsables de los daños que se causaren. 
14. El Peón público continuará ejecutando la limpieza de la Plaza Mayor, como obligación aneja a su oficio. 
15. Se prohíbe el verter aguas limpias ni sucias a la calle desde las ventanas, balcones u otro punto; y los contraventores además de las multas que se establecen, abonarán los daños que causaren a los transeúntes en sus ropas o efectos. Será obligación de cada vecino barrer todos los frentes de su casa hasta el medio de la calle los lunes, miércoles y sábados de cada semana. 
16. Se prohíbe igualmente tirar tiros dentro de la población, ni quemar paja u otras materias fácilmente inflamables, que pudiesen poner en gran riesgo a este vecindario. 
17. Al Ayuntamiento corresponde ejecutar el presente Bando en todas sus partes, y los Celadores de Policía quedan encargados de denunciar las faltas que observen; y serán castigados los transgresores de los anteriores artículos en 10 reales por la primera vez, 20 por la segunda, 30 por la tercera, y así sucesivamente; cuyas multas se destinarán la tercera parte al denunciador, y el resto a las obras de Policía urbana. 
Y para que nadie pueda alegar ignorancia he mandado publicar este Bando, y fijarlo en los parajes acostumbrados. 
Cáceres, 4 de Mayo de 1834 
Fdo: Francisco González Ferro.



Como curiosidad, decir que González Ferro, artífice de este bando, fue nombrado subdelegado de la provincia el 16 de diciembre de 1833 y fue cesado el 19 de mayo de 1835, estando apenas un año y medio en el cargo.

Grabado de A. Laborde. 1810.
Vendedoras en la Plaza Mayor, junto al arandel, a comienzos del siglo XIX.