Bando sobre vacunación antivariólica

BANDO

Don Juan Muñoz Fernández de Soria, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que en el Boletín Oficial de esta provincia número 129, correspondiente al día 28 del actual, aparece en él inserta la Circular del Sr. Gobernador Civil, Que copiada a la letra es como sigue:

"Sanidad,--Vacunación antivariólica

Deseoso este Gobierno de mi mando de que se lleve a cabo con toda eficacia la prevención de la viruela humana, y dispuesto a que se cumpla cuanto la legislación vigente señala acerca de la vacunación y revacunación obligatoria, se dictan las siguientes reglas con el fin de facilitar la campaña y en su día imponer los correctivos a que pudiera haber lugar:

1.º Los Alcaldes pedirán a la Brigada Sanitaria con toda urgencia el número de dosis que calculen se han de consumir en los diez primeros días, y con tiempo suficiente las que sucesivamente necesiten para todas las familias de la Beneficencia, más las que acudan a los sitios señalados para la vacunación, con el fin de que la linfa-vacuna sea lo más reciente y eficaz posible.

2.º Los Médicos, además de dar la oportuna certificación en papel simple o de talonario correspondiente, anotarán el nombre y domicilio de los vacunados, y cada cinco días remitirán las lista formada al Ayuntamiento. Las personas que hayan sido vacunadas con alguna anterioridad a la fecha señalada, presentarán sus certificados en el Ayuntamiento para que sean registrados.

3.º En los Ayuntamientos se llevará un registro semejante al del Censo, por calles y números, en el que se tomará nota de las listas remitidas por los Médicos.

4.º Se señala como fiesta de la vacuna, el sábado 15 de Noviembre, en cuya fecha se procederá a la vacunación de los niños de las Escuelas, precediendo al acto una explicación acerca de la importancia del acto que realizan dad por las personas que las autoridades locales crean más adecuadas.

5.º En los casos en que la vacunación se haga por personal a las órdenes de los Médicos, éstos les recordarán las ventajas de la incisión lineal sencilla, como de un centímetro, sobre el enrejado que antes se efectuaba.

6.º Se concede como periodo voluntario para este fin hasta el día 10 de Diciembre próximo.

7.º Pasado este plazo se cotejará el registro con el Censo, y a las personas no vacunadas se les impondrá 100 pesetas de multa, concediéndoles 48 horas para que procedan a vacunarse, castigándose la nueva desobediencia con la multa máxima a que autoriza la Ley provincial. Los insolventes sufrirán la pena subsidiaria correspondiente, siendo vacunados al finalizarla.

8.º A partir del 1.º de Enero de 1925, no se podrá tramitar ningún expediente voluntario ni admitir reclamación alguna en los Ayuntamientos y centros dependientes de mi autoridad, sin que a las mismas acompañe la presentación del certificado de vacunación.

Los Alcaldes se encargarán de dar la publicidad máxima a este edicto.

Espero del celo de las autoridades ejecutivas y sanitarias, y de la cultura del público en general, que no tendré que llegar a aplicar las medidas correctivas señaladas.

Cáceres, 24 de Octubre de 1924. - El Gobernador civil, José García Crespo."

Con el fin de dar facilidades, para el más exacto cumplimiento de las anteriores disposiciones y reiterando las de esta Alcaldía en Bando de 4 del corriente, pongo en conocimiento del vecindario, que por los Médicos y Practicantes Municipales se efectuará la vacunación y revacunación, diaria, en la Casa de Socorro de esta Capital, de doce y treinta de la tarde a ocho de la noche.

Cáceres, 29 de Octubre de 1924.

El Alcalde,
Juan Muñoz F. de Soria