Bando sobre plaga de langosta

(Publicado en el BOP de Cáceres, Nº 140, de 25 de Junio de 1951).

BANDO

Se hace saber a todos los propietarios, arrendatarios, usuarios de fincas, Guardia Civil y Guardas Rurales, que según el artículo 3º de la vigente ley de plagas, artículo 9º de la circular del Ministerio de Agricultura de 23 de Agosto de 1945, y demás disposiciones vigentes, quedan obligados a denunciar ante la Junta Sindical Agraria de este término municipal, en el caso especial de la langosta, todos los sitios de puestas de canutos que observen, detallando nombre de las fincas, sitio o paraje del desove, hectáreas aproximadas que se infestan, e intensidad del referido desove.

Del mismo modo, se hace saber a todos los indicados anteriormente y en especial a los propietarios, usuarios y guardas de fincas, que el incumplimiento de lo dispuesto, será severamente castigado por la Jefatura, conforme determinan los artículos 3º, 58, 60, 63 y 79 de la citada ley de Plagas del Campo.

Lo que se hace público para general conocimiento, y el más exacto cumplimiento.

Cáceres, 21 de Junio de 1951.

El Alcalde,
Francisco Elviro