Bando sobre medidas de prevención de la epidemia de gripe

(Publicado en "El noticiero", Nº 4633, de 15 de octubre de 1918).


Al hacerse nuevamente cargo de la presidencia del Ayuntamiento el señor Rubio Andrada, ha publicado el siguiente bando dirigido al vecindario:

Hago saber: Que la epidemia gripal presentada en España, y que en varias poblaciones y pueblos, algunos de esta provincia, está causando graves daños en la salud pública me obliga, más que a ordenar, a recordar a los habitantes de esta población los preceptos higiénicos contenidos en las Ordenanzas municipales y en las disposiciones dictadas en beneficio de la salud pública; acordando también otras que la práctica ha demostrado ser útiles, a cuyo fin he dispuesto las siguientes prevenciones:

Primera. Desde el día que este Bando sea público, todos los vecinos de esta ciudad están obligados como lo estuvieron en años anteriores y hasta que la epidemia cese, a barrer diariamente antes de las ocho de la mañana y de dos a cuatro de la tarde el espacio de la vía pública comprendido entre los límites de la fachada de la casa que habite y la mitad de la calle, observándose en esta operación las siguientes precauciones:

a) Queda prohibido barrer en seco, debiendo proceder antes de empezar el barrido a un regado abundante de agua limpia, evitando producir polvo alguno.
b) La basura procedente de este barrido se depositará cuidadosamente en el centro de la calle para ser recogida por los carros de la limpieza o barrenderos municipales.
Cuando una casa tenga varias viviendas y por lo tanto varios vecinos, observarán para el barrido que se ordene, el siguiente turno: Primero los que habiten el piso bajo (si hubiese izquierda y derecha, éstos primeros, después los de la izquierda) segundo los del piso principal, siguiendo este mismo orden para los de las demás habitaciones; cada uno de dichos inquilinos está obligado a los dos barridos ordenados. Establécese esta orden con objeto de conocer quien contraviniere las disposiciones dictadas e imponerle el correctivo a que diere lugar.

Segunda. Queda terminantemente prohibido, de conformidad con lo establecido por las Ordenanzas municipales, los corrales de cebo de ganado de cerda, depósito de basuras, estercoleros, etc., los que deberán situarse fuera de la población y a una distancia mínima de 1.000 metros, así como la cría y tenencia de gallinas, pavos, conejos, etc., en las casas, a no ser que dispongan de huerto, corral o jardín.

Tercera. Los dueños de caballerías o reses cuyas cuadras o establos estén dentro de la población,  procederán a una limpieza diaria y escrupulosa desinfectando dichos locales con fórmulas químicas de reconocida eficacia.

Cuarta. Los propietarios de casas de alquiler, tan pronto como una vivienda quede desalquilada, avisarán al Centro de desinfección de este Municipio para que se practiquen las desinfecciones que ordena el artículo 50 de las Ordenanzas municipales, no pudiendo ocuparse nuevamente la habitación, sin que la entrada ostente la póliza que haga ostensible la práctica de esta operación higiénica.

Quinta. Igualmente deberá ser desinfectados por los inquilinos, la alcoba, sala o cuarto donde falleciere una persona; y si la enfermedad de que murió tuviera carácter infeccioso, serán desinfectadas todas las habitaciones de la vivienda, y en todo caso las ropas que hubiesen tenido contacto con el enfermo.

Sexta. Los propietarios de casas que tuvieren retretes o vertederos no provistos de sifones que eviten la salida de gases procedentes de las alcantarillas, procederán sin pérdida de tiempo a dotarlos de estos aparatos.

Séptima. Deberán todos los vecinos de esta población procurar la mayor limpieza de sus habitaciones, guardillas, corrales, jardines, etc.

De la sensatez de este vecindario, espero que haciéndose cargo del peligro que la ciudad puede correr, dará el más exacto cumplimiento a cuantas prevenciones se las hace en el presente bando, sin perjuicio de imponer al que dejara de cumplirlas las más severas correcciones. 

Germán Rubio.