Bando sobre la requisición militar de carruajes

(Publicado en 'Nuevo día', Nº 1464, de 03 de Junio de 1931).


Por la Alcaldía de la capital se ha dictado el siguiente bando:

Que a fin de dar el más exacto cumplimiento a lo prevenido en la Real orden circular del Ejército de 26 de Noviembre de 1929 y conforme interesa el señor coronel - gobernador militar de esta provincia - se hace indispensable que antes de que transcurra el próximo mes de Julio y durante los días hábiles y horas de oficina, se presenten en el Negociado de Estadística de la secretaría de este excelentísimo Ayuntamiento, los dueños de carruajes de tracción mecánica y de sangre, motocicletas y bicicletas y del ganado caballar, mular y asnal y bovino, bien por sí o persona autorizada, para declarar a los efectos de la Estadística de requisición militar las clases de carruajes y ganados de las indicadas clases que posean.

Se advierte, que tratándose de un servicio de suma importancia, caso no cumplirlo en el plazo que se señala se impondrá con todo rigor la sanción correspondiente, sin perjuicio de dar cuenta de la desobediencia a la superioridad a los efectos que procedan.