Bando sobre la fabricación y venta de pan

BANDO

D. Antonio Canales González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.

AL VECINDARIO DE CÁCERES

Hago saber: Que a pesar de cuantas gestiones he realizado, por acuerdo del Ayuntamiento, e iniciativa propia, para obtener de los industriales, tenedores de trigo, fabricantes de harinas y panaderos, una rebaja en el precio del pan, todas estas gestiones, todo este interés ha fracasado, ante lo que dichos señores entienden estricta observancia de las disposiciones legales sobre la materia, haciendo infructuoso el propósito del Ayuntamiento y de esta Alcaldía.

Colocados, pues, dichos señores en el terreno legal, esta Alcaldía, siguiendo el mismo criterio, está decididamente dispuesta a hacer cumplir estrictamente las disposiciones legales e imponer las sanciones para que estoy autorizado, a los contraventores de aquellas, y en virtud de ello, he dispuesto:

Primero. Que la fabricación, venta y transporte de pan se haga con arreglo a las disposiciones sanitarias y de abastos, promulgadas como obligatorias.

Segundo. Que el pan que al público se expenda a los precios de 30 céntimos los 500 gramos y 60 céntimos el kilogramo, lo sea con su peso exacto, perfectamente cocido, y sin mezcla de clase alguna.

A los que no observen esta disposición, serán castigados en virtud de las facultades que me otorga el Estatuto Municipal, las Ordenanzas Municipales y las disposiciones de Abastos, sin perjuicio de exigir a más las responsabilidades en que pudiera incurrir cuando los hechos pudieran constituir falta o delito. Haciéndose responsable de la falta de peso en el pan a los dueños de los puestos o comercios donde se expendan y a razón de una multa de 2'00 pesetas por pieza.

Esta Alcaldía espera del vecindario, que defendiendo sus legítimos derechos tan pronto tenga conocimiento de cualquier contravención a los dispuesto en este Bando, lo ponga en conocimiento de esta Alcaldía o de sus agentes, aun cuando las piezas de pan falto hayan sido ya pagadas y retiradas del establecimiento, para proceder contra los culpables, imponiéndoles los correctivos a que haya lugar.

Los Agentes de mi Autoridad, serán responsables igualmente de las faltas de diligencia o vigilancia que con arreglo a sus obligaciones deben prestar.

Cáceres, 13 de Febrero de 1932.

El Alcalde,
Antonio Canales González