Bando sobre la circulación de carruajes en días de feria y toros en 1926

BANDO

D. Arturo Aranguren Mifsut, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que a fin de evitar los conflictos que pudieran producirse con el tránsito y aglomeración de personas y carruajes en los días de Feria y Toros próximos, he dispuesto publicar las siguientes

Prevenciones:

Primera. El itinerario que han de llevar los carruajes de todas clases que se dirijan al Rodeo, será partiendo de la Plaza Mayor, las calles de Alfonso XIII, San Juan, San Pedro, San Antón, Avenida de Armiñán, Carretera de Medellín y Real de Feria; siguiente itinerario inverso para la vuelta a la población, ingresando en la calle Moret por el último tercio de la calle Alfonso XIII, para continuar por la Plaza de la Concepción, General Ezponda y Plaza Mayor.

Segunda. Desde las catorce a las veinte horas de los días 30 y 31, los carruajes de todas clases, que se dirijan o vuelvan de las corridas de Toros, seguirán el siguiente itinerario: Partiendo de la Plaza de San Juan, Calle Alfonso XIII, en su último tercio, Moret, Plaza de la Concepción, Calle del General Ezponda, Plaza Mayor, del Duque, Sancti-Spiritus, General Margallo, carretera de Trujillo y Salamanca, afueras de Canalejas, Canalejas, Plaza de la Concepción, calle del General Ezponda, Plaza Mayor, Calle de Alfonso XIII a Plaza de San Juan.

Tercera. Los carruajes irán colocándose por el orden de su llegada a la Plaza de Toros, en la carretera del Casar y explanada de las Delicias; los automóviles, en la parte posterior de la Plazuela del Reñidero de Gallos, pues la anterior se reserva para los carruajes de tiro de sangre; unos y otros se aproximarán a las puertas de la Plaza de Toros, cuando lleguen las personas que hayan de ocuparlos.

Cuarta. La velocidad máxima de los carruajes de tracción de sangre será el trote corto, cuidando los conductores de moderarlos, si necesario fuese; los automóviles marcharán necesariamente a la velocidad marcada en las disposiciones vigentes, no pudiendo por motivo alguno, pasar un carruaje delante del que le preceda.

Quinta. Queda prohibida terminantemente la parada de carruajes en la parte de la Plaza Mayor, comprendida entre el muro del paseo y los soportales «Llano» y «Empedrado», no pudiendo pararse en este sitio más que el tiempo indispensable para montar o apearse las personas que los ocupasen. Los que tengan que permanecer en la Plaza se situarán en la parte comprendida entre el Portal del Reloj y la acera del Paseo a la calle de Gabriel y Galán.

Los agentes de mi autoridad y fuerzas auxiliares están encargados de hacer cumplir estas prevenciones, y los contraventores, serán castigados con multas de 10 a 50 pesetas, estando dispuesto a imponer el máximo a aquellos que infrinjan la última parte de la prevención 4.ª.

Cáceres, 21 de Mayo de 1926.

Arturo Aranguren