Bando sobre higiene en la ciudad para prevenir el tifus

(Publicado en "El noticiero", Nº 4488, de 20 de abril de 1918).



BANDO

Don Germán Rubio Andrada, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital.

Hago saber: Que habiéndose presentado en la vecina República Portuguesa, con carácter epidémico, la enfermedad tifus exantemático que tantas víctimas ocasiona, este Excelentísimo Ayuntamiento, velando por la salud pública, en esta población, función que le está encomendada, se ha servido acordar desaparezcan dentro de la parte habitada del término los depósitos de basuras, estercoleros o materias en descomposición o que puedan descomponerse.

Por lo tanto, siendo mi deber ejecutar tal acuerdo, he acordado:

1.º Que en el término de diez días, a partir de la publicación de este Bando, todos los vecinos de la población, que en sus casas o corrales tengan depositadas basura, estiércoles u otras materias que puedan descomponerse, procedan a hacerlos desaparecer, sacándolos de la población a mayor distancia de un kilómetro.

2.º Los dueños de caballerías u otros animales cuyas cuadras o establos estén dentro de la Ciudad, procederán en el plazo de cuarenta y ocho horas a su completa limpieza, debiendo diariamente verificar esta operación, sacando las basuras fuera del casco de la población.

3.º No será permitido, bajo pretexto alguno, tener reses cabrías, lanares o de cerda en las casas de la población, debiendo, como repetidas veces se ha ordenado, ser llevadas fuera de la Ciudad, para lo cual se da un último plazo de diez días, pasados los cuales, toda res que dentro de la población se encuentre, será decomisada, sin perjuicio de la imposición de la multa a que se haya hecho acreedor el dueño.

Igualmente he dispuesto, cumpliendo también acuerdos del Excelentísimo Ayuntamiento, y lo que establecen las Ordenanzas municipales en sus artículos 44 y los del 1 al 6 de los adicionales, conceder un improrrogable plazo de un mes para todos los vecinos, dueños o arrendatarios de casas en esta Capital, pinten, revoquen u ornamenten las fachadas que estén en mal estado de conservación o limpieza, desdiciendo de lo que el ornato debe ser; advirtiéndoles que de no dar exacto cumplimiento a esta disposición, la limpieza o pintado se llevará a efecto de orden de esta Alcaldía y a costa de los interesados.

Espero del buen juicio de este vecindario que, comprendiendo la necesidad de dictar y cumplir fielmente estas medidas sanitarias, no ha de dar lugar a que por mi autoridad se tomen otras coercitivas para cumplir lo que voluntariamente, como debía, no se ha observado, obligándome en este caso a imponer multas cuya cuantía estará en relación con la gravedad de los hechos que e realicen y con la importancia de las medidas no observadas.

Cáceres, 9 de Abril de 1918.

El Alcalde,
Germán Rubio Andrada