Bando sobre el Empadronamiento

(Publicado en "El noticiero", Nº 2260, de 17 de diciembre de 1910).


Se ha dictado por la Alcaldía el siguiente importantísimo bando.

Hago saber: Que en virtud de los que dispone el Real Decreto e Instrucción de 14 de Octubre último, para llevar a efecto el Censo general de la población de España en la noche del 31 del corriente mes al 1.º de Enero próximo, espero de la sensatez y buen juicio de todos mis convecinos que han de observar las reglas siguientes:

1.ª Los cabezas de familia y jefes de establecimientos, en la noche del 31 del actual al 1.º de Enero próximo, tienen el deber de inscribir a todos los individuos de sus respectivas familias o colectividades, cualquiera que sea su edad y estén presentes o ausentes, ya sean transeúntes españoles o extranjeros, en cédulas blancas o azules, que los Agentes de la Junta municipal les entreguen con anterioridad, para dicho fin.

2.ª Si por los cabezas de familia y jefes de establecimiento no se rellenan con el mayor escrúpulo las cédulas que les entreguen los referidos Agente, para la inscripción respectiva, omitiendo algún individuo de su familia, o faltan a la verdad en los datos que exige la misma, originan con esto un grave perjuicio a este Ayuntamiento, dando lugar a que el Gobierno de S. M. nombre en contra Delegados especiales en averiguación de datos más exactos.

3.ª Al poner de manifiesto los perjuicios que alcanzan a este Municipio, he de recordar al vecindario la responsabilidad en que incurre, con arreglo a la Instrucción, cuyos artículos a continuación expresan:

Artículo 15. Ninguna persona, sea cual fuere su clase o condición, fuero o categoría, puede excusarse de recibir la cédula de inscripción censal que le sea presentada por los Agentes o Delegados de las Juntas, ni de devolverla cumplimentada a los mismos con los datos precisos y con los requisitos que se prescriben en esta Instrucción. Los que así no lo hicieren incurrirán en las penas siguientes:

A) Serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 125 a 1.250 pesetas, los que desobedecieren gravemente a la Autoridad, negándose a llenar o devolver en la forma prevenida las cédulas de inscripción, o indujeren a cooperasen a igual desobediencia por parte de otros.

B) Serán castigados como reos de faltas, con sujeción a las leyes, los que no dejasen en casa persona autorizada para devolver la cédula de inscripción, ni la entregasen a la Autoridad en la plazo señalado, y los que en la redacción de las mismas cédulas faltaren a la verdad ocultándola, alterándola o cometiendo cualquier inexactitud maliciosa.

Artículo 16. Los porteros de las casas y los que de alguna manera tienen carácter de funcionarios públicos, están obligados a facilitar a los agentes repartidores las noticias que les pidieren para repartir las cédulas, recogerlas y, en su caso, llenarlas. Los que se negaren a prestar este auxilio a los Agentes repartidores incurrirán en las responsabilidades a que haya lugar.

Cáceres, 15 de Diciembre de 1910.

José Acha Gutiérrez