Bando sobre declaración jurada de tenedores de trigo

(Publicado en "El Radical", Nº 152, de 11 de Noviembre de 1933).


BANDO

Don Antonio Canales González, acalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento de esta capital.

Que para el más exacto cumplimiento de los dispuesto en el decreto del ministerio de Agricultura, fecha del 24 del actual mes de Octubre, publicado en la «Gaceta de Madrid», de este expresado mes,

Hago saber lo siguiente:

1º. Los tenedores de trigo de todo el territorio nacional, quedan obligados sin excepción ni excusa alguna, a presentar antes del día 20 de Noviembre próximo, por sí o por medio de mandatarios autorizados por escrito, en la Alcadía del término en que hayan almacenado sus trigos, una declaración jurada por duplicado en la que se haga constar:

a) Nombre y apellidos del declarante.
b) Cantidad en peso (quintales métricos) del trigo recolectado.
c) Cantidad de trigo que el día de la declaración posea.
d) Cantidad que precisa reservarse para la siembre y otras necesidades.
e) Cantidad que por diferencia resulta destinada a la venta.

2º. Todo vendedor de trigo viene también inexcusablemente obligado, por sí o por mandatario, autorizado por escrito, a notificar a la Alcaldía donde hizo la declaración, las circunstancias de la venta que realice, expresando su cuantía, precio y los puntos de origen y destino.

3º. Para atender a los gastos de este servicio se cobrarán DIEZ CENTÉSIMAS POR CIENTO, del importe de las compra-ventas de trigo que se efectúen, que abonarán por mitad el comprador y el vendedor.

4º. Por la Alcaldía se facilitarán las correspondientes guías para la salida y circulación del trigo vendido, sin cuyo documento no podrá circular la mercancía.

5º. Todo fabricante de harina queda obligado a mantener constantemente una provisión o stock entre trigo y harina equivalente a la producción normal de su fábrica, durante treinta días, según los turnos en que habitualmente trabaje.

Lo que se hace público por medio del presente para conocimiento de las personas a quienes interese.

Cáceres, 30 de Octubre de 1933.

Antonio Canales