Bando sobre conservación de las fachadas de Cáceres

(Publicado en 'Nuevo día', Nº 1551, de 14 de Septiembre de 1931).


Por el alcalde se ha dictado el siguiente bando:

Que está preceptuado terminantemente por el artículo 44 de las Ordenanzas municipales de esta ciudad, que las casas de la misma sean conservadas así en el interior como en el exterior en un completo estado de limpieza; y aun cuando gran número de los vecinos dan cumplimiento a tal disposición, otros, faltando a esos deberes primordiales de higiene u ornato, no realizan en las fachadas de sus casas obra alguna, consistiendo un estado que desdice de la fama que esta Capital de Cáceres tuvo siempre por la limpieza de las fachadas de sus casas; esa falta, que sin grandes dispendios puede ser corregida, esta Alcaldía no la puede permitir, porque además de los beneficios que se obtendrían, con referencia a ornato, con el pintado y lucido de fachadas, se proporcionaría al propio tiempo trabajo a obreros de determinados oficios que hoy están en completo paro, contribuyendo de este modo los propietarios de Cáceres a cooperar con el Municipio a resolver tan importante problema.

Espera confiadamente esta Alcaldía que los dueños de fincas urbanas de la población,  procederán a dar cumplimiento al precepto citado de la ordenanza municipal, decorando, pintando o luciendo las fachadas de las casas que lo necesiten; advirtiéndoles, que en las no lucidas, no se permitirá, sin antes hacer esta operación, el blanqueo o pintura de las mismas, y que de no atender ésto, hoy ruego de la Alcaldía, se procederá a ordenar individualmente las obras precisas, con imposición de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento del señalado precepto.

Arco del Cristo en la década de 1930.