Bando sobre ruidos nocturnos

(Publicado en Extremadura: diario regional de acción católica, Nº 3755, de 29 de Julio de 1935).


El alcalde don Antonio Silva, nos ha facilitado el siguiente bando para su publicación:

Ejecutando el acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento que tomó en la sesión del día 26,

Hago saber: Que para evitar las molestias que suponen para el vecindario, que descansa durante la noche de sus trabajos, los ruidos que se producen a esas horas.

He dispuesto prohibir terminantemente:

Primero.- Desde las doce de la noche a las ocho de la mañana, el funcionamiento de los altavoces de gramolas o «radios» colocados en la vía pública y lo de los aparatos de particulares que puedan desde la calle o casas próximas producir esas molestias que se tratan de suprimir, debiendo los dueños de receptores o gramolas reducir desde esa hora su intensidad y cerrar las ventanas o balcones de la habitación donde funcionen que den a la calle, de modo que no puedan ser oídos desde la misma.

Segundo.- Desde la una de la madrugada, los conciertos musicales en cafés, fondas, bares, etc., y las comparsas callejeras dentro de la población.

Tercero.- Todo ruido, cantos y discusiones en alta voz en la vía pública, a cualquier hora.

Cuarto.- Desde las once de la noche, a los conductores de «autos» por la población, el emplear las señales acústicas, que sustituirán por las luminosas, y en los coches de servicio público y particulares, de avisar a los viajeros o propietarios con las bocinas o aparatos acústicos, debiendo hacerlo por recado personal.

Los agentes de mi autoridad cuidarán con todo interés la más exacta obediencia de estas prevenciones, haciendo que se cumplan sin admitir excusas ni pretextos, denunciando a mi autoridad a los que cometan cualquiera de los actos que por este bando prohíbo, para imponerles las sanciones a que haya lugar.

Cáceres, 27 de julio de 1935.

ANTONIO SILVA