Bando prohibiendo perros sueltos y sin bozal en Cáceres

(Publicado en 'Nuevo día', Nº 1532, de 22 de Agosto de 1931).


Por el alcalde de la capital se publica hoy el siguiente bando:

Hago saber: Dando cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la recogida de perros vagabundos o abandonados por el interior de las poblaciones y reiterando bandos de Alcaldía, entre otros el publicado con fecha 16 de junio de 1923 y en cumplimiento de los artículos 242 y 243 de las Ordenanzas Municipales, he dispuesto:

Primero. Prohibir terminantemente la circulación de perros sueltos y sin bozal por las calles de la población y poblado de Aldea Moret y Estación férrea de Arroyo-Malpartida.

Segundo. Que por los agentes de mi autoridad sean inmediatamente recogidos a lazo los perros que sin dichas condiciones vaguen por la vía pública.

Tercero. Prohibir igualmente los concursos en que los perros hayan de dar muerte a otros animales, o luchar entre ellos mismos, castigando con las sanciones correspondientes a las personas que los maltraten o los  hagan pelear entre sí.

Cuarto. Qué los perros recogidos por los agentes de mi autoridad, sean depositados durante tres días a disposición de sus dueños, y durante otros tres, vendidos; dándoseles, pasado este tiempo, muerte por asfixia a los no reclamados o vendidos.

Quinto. Al dueño del perro recogido o que circule por la vía pública suelto sin bozal, se le impondrá la multa de 25 pesetas, aún en el caso de que el propietario manifieste que renuncia a él, así como el importe del impuesto correspondiente si el perro no está inscrito en el padrón del Ayuntamiento, más la multa que por esta falta determina la Ordenanza.

Lo que se hace público por medio del presente, esperando se dé el más exacto cumplimiento a cuanto se dispone, en evitación de tener que imponer otras sanciones que procedan en caso de desobediencia.


La Plaza Mayor de Cáceres en 1929.