Bando de empadronamiento y vacunación de perros de 1947

(Publicado en el BOP de Cáceres, Nº 69, de 25 de Marzo de 1947).

BANDO

Como ampliación al anuncio inserto en el Diario "Extremadura", nº 7652, del día 17 del actual, y el publicado, en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia nº 65 del día 20 de los corrientes, y en cumplimiento a la Circular, fecha 17 del presente mes, del Ministerio de Agricultura, Dirección General de Ganadería, Servicio Provincial de Ganadería, esta Alcaldía espera, de los propietarios de toda clase de perros, vecinos de esta capital y su término municipal, el mayor celo en el cumplimiento de las siguientes instrucciones:

1ª. Los dueños de perros de toda clase, pondrán el mayor interés por declararlos, a fin de ser incluidos en el Padrón correspondiente.

2ª. Transcurrido el plazo de treinta días que fue señalado en los mencionados anuncios para llevar a efecto la vacunación, quedará terminantemente prohibida la circulación de perros sin collar ni medalla.

3ª. Cuantos animales de dicha especie circulen sin los expresados requisitos de collar y medalla, serán capturados y retenidos por el tiempo de cuarenta y ocho horas, en espera de que sean reclamados por sus dueños, la devolución no podrá efectuarse sin la previa justificación de que el animal ha sido vacunado, sin perjuicio de la sanción que esta Alcaldía crea procedente aplicar.

4ª. Los perros capturados no relacionados por sus dueños, y los que siéndolo no sean vacunados, serán sacrificados.

Esta Alcaldía denunciará ante la Jefatura del Servicio Provincial de Ganadería, a todas aquellas personas propietarias de perros que no lo hayan inscrito en el Padrón y sometidos al tratamiento obligatorio dentro de los plazos señalados.

Lo que se hace público por medio de este Bando, para conocimiento y el más exacto cumplimiento de los interesados.

Cáceres, 21 de Marzo de 1947.

El Alcalde,
Fernando Bravo.