Bando para la recogida de perros abandonados

(Publicado en Nuevo Día, Diario de la Provincia de Cáceres, Nº 269, de 14 de Julio de 1927).

BANDO

El Alcalde, señor Aranguren, ha publicado con fecha de ayer el siguiente bando:

Para dar cumplimiento a la Real Orden del Ministerio de la Gobernación, fecha 1º del actual, publicada en el «Boletín Oficial» de esta provincia, del día 5 de los corrientes, referente a la recogida de perros vagamundos o abandonados que circulan por el interior de las poblaciones; y reiterando los Bandos de esta Alcaldía, entre otros, los publicados con fechas 13 y 31 de Octubre de 1923, y 10 de Septiembre de 1924, en cumplimiento de os artículos 242, 243 y siguientes de las Ordenanzas Municipales; he dispuesto:

Primero: Que por los agentes de mi autoridad, se proceda inmediatamente a la recogida con lazos, de perros vagamundos, considerándose como tales todos aquellos que circulen por la vía pública sueltos y sin bozal.

Segundo: Quedan prohibidos los concursos en que los perros hayan de dar muerte a otros animales o lucha entre ellos mismos, por tratarse de un espectáculo repugnante e inculto; castigando con las sanciones correspondientes a las personas que los maltraten o los hagan pelear entre sí.

Tercero: Los perros recogidos por los agentes de mi autoridad, serán depositados durante 3 días a disposición de sus dueños, y durante otros 3, serán vendidos; dándoseles después muerte por el procedimiento de asfixia a los no reclamados o vendidos.

Cuarto: Al dueño de todo perro recogido o que circule por la vía pública, suelto y sin bozal, se le impondrá la multa de 5 pesetas, que deberá abonar en el acto, mediante recibo talonario que llevarán los empleados del Municipio; aun en el caso de que el propietario manifieste que renuncia a su perro, así como el importe del impuesto correspondiente si el perro no está inscrito  en el Padrón de este impuesto, establecido por el Ayuntamiento.

Lo que se hace público por medio del presente, esperando se dé el más exacto cumplimiento a cuanto en el mismo se dispone, en evitación de tener que imponer las sanciones que procedan de manera inexorable en caso de desobediencia.