Bando sobre el padrón para el cobro del inquilinato

(Publicado en "La Montaña", Nº 2598, de 5 de junio de 1925).


Por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Cáceres, se ha publicado el siguiente bando:

Hago saber: Que acordado por la Comisión Municipal Permanente, la formación del padrón para el cobro del impuesto de inquilinato, correspondiente al actual ejercicio económico, al que servirá de base las declaraciones que los interesados presenten en esta alcaldía, justificadas si así se les exigiera con los respectivos contratos se concede un plazo que vence el 15 del actual, para que las personas a quienes afecte, cumplan esta obligación.

Están comprendidos en ella.

Primero. Todo vecino que lleve en arrendamiento fincas urbanas.

Segundo. Los que disfruten viviendas, incluso aquellos que por razón de su cargo nada satisfagan por alquiler.

Tercero. Los que habiten fincas aunque no paguen arrendamiento por ser propietario de ellas.

Los propietarios de inmuebles objeto del arbitrio, declararán igualmente los nombres de los inquilinos que ocupen o hayan ocupado sus casas desde primero de Julio de 1924 en adelante, expresando el importe de los contratos de inquilinato y las alteraciones que hayan experimentado.

Para mayor comodidad del vecindario, por la guardia municipal se procederá al reparto de las hojas declaratorias, que como se dice anteriormente, presentarán los interesados en la Alcaldía antes del día 15.

Los defraudadores incurrirán en las multas correspondientes.