Bando sobre el mercado de corderos

(Publicado en Nuevo Día, Diario de la Provincia de Cáceres, Nº 180, de 30 de Marzo de 1927).


Con motivo del mercado de corderos que en los días de Pascuas se celebra en Cáceres, por medio de bando el alcalde ha dictado las siguientes disposiciones:

Primera.- El mercado se establecerá en la Plaza de San Juan.

Segunda.- Los ganaderos que para su venta entren corderos en la población se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Presentar los rebaños en la Oficina establecida en San Antón número 27 o en el Matadero Municipal, donde satisfarán los derechos que por degüello y arbitrio sobre carnes les correspondan, devolviéndoles a la salida el importe de los que no hubieran vendido.
b) Por cada una de las reses que presentaran para su venta, se les entregará una contraseña que ellos, a su vez, darán a los compradores.
c) Los que hagan su presentación en el Matadero, conducirán los rebaños al sitio del mercado por la Plaza de San Blas, y calles de Peña, Muñoz Chaves, Gabriel y Galán, Plaza, Piñuelas bajas y San Juan; y los que se presenten en San Antón, seguirán por las calles de Donoso Cortés, Roso de Luna y San Juan.

Tercera.- Los particulares que introduzcan corderos en la población observarán las siguientes:

a) Aquellos cuyos ganados estuvieran inscritos antes del domingo 10 en el registro que se lleva por esta Alcaldía, se presentarán en las mismas oficinas que los anteriores con el resguardo que obra en su poder al objeto de reseñar con el sello de Pascuas y exceptuar del pago de los impuestos a las reses que tengan en la oreja la señal establecida para justificar dicha inscripción.
b) Los que no se encontraran en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, de esta disposición, abonará el total de los impuestos.

Cuarta.- Después de verificado el mercado y con objeto de que las reses tengan entrada y salida franca en la población, los compradores, siguiendo a la inversa el orden de calles anteriormente establecido, se presentarán en dichas oficinas, donde serán señaladas mediante la entrega de la contraseña que adquieran de los ganaderos.

Quinta.- La señal a que se refiere la disposición anterior implica el abono de todos los impuestos; pero quedará nula tan pronto transcurra el término de diez días que dará principio el 16 del próximo Abril.

Sexta.- El Ayuntamiento podrá establecer la fiscalización que crea conveniente, a la que tanto los industriales como los particulares se someterán.

Séptima.- Los contraventores a estas disposiciones incurrirán en las multas que señala el artículo 115 del Reglamento para la ejecución de la ley de 12 de Junio de 1911.