Bando del laboreo de fincas rústicas

(Publicado en 'Nuevo día', Nº 1648, de 07 de Enero de 1932).


Por la Alcaldía de la capital, se publica el siguiente bando:

Acordado por la Comisión de Policía Rural, encargada por la Ley, de hacer cumplir las vigentes disposiciones sobre labores de fincas rústicas, hago saber a los dueños de olivares de este término municipal que están obligados a efectuar sin demora, una vez recogido el fruto, las operaciones del corte, limpia, descava, estercolado y barbecho y aquellas otras propias de esta época en sus respectivas fincas, en evitación de las responsabilidades o sanciones en que pudieran incurrir, en el caso de omitir tales operaciones o retrasarlas sin causa justificada.

Esperando esta mencionada Comisión de los interesados a quienes afecta, no darán lugar a la imposición de sanciones por desobediencia.