Bando existencias trigo

(Publicado en 'Nuevo día', Nº 1670, de 02 de Febrero de 1932).


Para dar el más exacto cumplimiento a la orden del ministerio de Agricultura del 29 de Enero último, por el alcalde de la capital se ha dictado el siguiente bando:

Primero. Que por los tenedores de trigo, en cualquier cuantía, que no pertenezcan a ningún Sindicato Agrícola ni sean socios de Cámara Agrícola alguna, el día 10 del actual presentarán en este Ayuntamiento, si el trigo se halla depositado en su término municipal, una declaración jurada de sus existencias en kilogramos.

Segundo. Todo comprador de trigo viene obligado a exigir de su vendedor la exhibición de la matriz de la declaración a qué se refiere el artículo 3.º de la citada Orden, en el reverso de la cual, y autorizadas con el sello del Ayuntamiento y firma del secretario, se anotarán las ventas parciales o totales que se hagan con cargo a dicha declaración jurada.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que el modelo de declaración podrán recogerlo en la secretaría de este Municipio; que las cantidades de trigo no declaradas, se considerarán como tenencia clandestina y que los contraventores de dichas disposiciones quedarán incursos en las sanciones de las Leyes de Contrabando y Defraudación.