Bando sobre el exceso de velocidad en Cáceres de 1947

(Publicado en el BOP de Cáceres, Nº 279, de 15 de diciembre de 1947).

BANDO

Don Manuel García Tomé, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.

Hago saber: Que habiendo observado la gran velocidad con que circulan dentro del casco de esta Capital los coches, camiones, motocicletas y bicicletas, constituyendo con ello un evidente peligro para las personas que transitan las calles, plazas y paseos, y en evitación de probables accidentes, vengo en dictar las siguientes instrucciones:

Primera. La marcha máxima de los vehículos mecánicos dentro del casco de la población, será la de DIEZ KILÓMETROS POR HORA.

Segunda. Los infractores serán sancionados con la multa de VEINTICINCO PESETAS.

Tercera. Las reincidencias serán castigadas con el triplo de dicha cantidad, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la Autoridad Gubernativa si el caso lo requiriese.

Cuarta. Los Agentes de mi Autoridad se encargarán de hacer cumplir estas prevenciones, siendo responsables ante mi Autoridad de cualquier negligencia que se observara en la observancia.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de los interesados.

Cáceres, 3 de Diciembre de 1947.

El Alcalde,
Manuel García Tomé