BANDO
Antonio Canales González, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital.
Hago saber: A todos los vecinos y hacendados forasteros obligados a contribuir en el Repartimiento General de Utilidades para 1934, presenten, si ya no lo hubieran realizado, la declaración jurada correspondiente dentro del plazo máximo de quince días, a contar del siguiente al de la publicación de este bando en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia; bien entendido, que el que no cumplimente este requisito, sufrirá en su cuota contributiva un aumento del 10 por 100, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 5º del artículo 478 del vigente Estatuto Municipal.
Cáceres, 7 de Junio de 1934.
Antonio Canales.