Bando del Carnaval de Cáceres de 1912

(Publicado en "Diario de Cáceres", Nº 632, de 16 de febrero de 1912).

El Alcalde de Cáceres, D. José Acha Gutiérrez, ha firmado hoy el siguiente importante bando:

Hago saber: Que en consonancia con las disposiciones establecidas en las Ordenanzas municipales y a fin de evitar los abusos que se suelen cometer en los próximos días de Carnaval, he resuelto se publiquen, para conocimiento del vecindario, los preceptos siguientes:

1º. Se permite en los días de Carnaval usar disfraces por las calles de la población cuidando de ir sin careta las máscaras desde el anochecer en adelante.

2º. Se prohíbe hacer parodias que ofendan a la Religión y a las buenas costumbres; usar vestiduras de los Ministros, Sacerdotes, extinguidas Órdenes militares y religiosas, trajes de altos funcionarios y de tropa y el de otra cualquiera insignia que merezca consideración y respeto.

3º. En los bailes públicos se admitirán máscaras mientras sus disfraces, porte y maneras, no sean reprobados por cualquier concepto.

4º. Nadie podrá entrar en ningún baile con espuelas, bastón ni armas, aunque lo requiera su disfraz; estas disposiciones se extienden hasta los militares y de ellas no se excluye más que a las autoridades.

5º. Se prohíbe a las máscaras producir ofensas con sus discursos.

6º. La autoridad podrá mandar quitar la careta a las más caras que en la calle o en los bailes, no guarden el decoro correspondiente o cometan faltas, cansando, con ello, molestias al público.

7º. Se prohíbe quemar carretillas, petardos, mistos fulminantes, garbanzos de pega; arrojar a las personas agua sucia, basura, dar con guantes manchados de yeso, tiza, carbón, cal y harina.

8º. Todas las personas que concurran a los paseos públicos, lo mismo con disfraz que sin él, guardarán en ellos el mejor orden y compostura, dejando libre toda la parte destinada a pasear.

Los contraventores a las anteriores disposiciones serán castigados con la multa de 5 pesetas.