Bando de licencia de perros de 1935

(Publicado en "Cáceres", Nº 9, de 8 de julio de 1935).


BANDO

Don Antonio Silva Núñez, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad,

HAGO SABER:

Que existiendo gran número de perros circulando por la vía pública que aún no se han provisto de la correspondiente licencia para ello, y con el fin de dar algunas facilidades a los propietarios que tienen incumplido este precepto, en algunos casos por ignorancia u olvido de su obligación he dispuesto:

1º. Conceder un plazo que terminará el día 31 del corriente mes para proveer a cada perro de la chapa justificativa de haber obtenido la licencia, la cual se facilitará en la Administración de Bienes Municipales, previo el pago de los derechos y tasas establecidos.

2º. Están sujetos a esta obligación los dueños de los perros que circulen por la vía pública, siendo el importe de la licencia de circulación y placa identificativa el siguiente:
  • Cada perro faldero, bulldog, lobo, enano y en general de lujo, 32 pesetas.
  • Cada perro de caza o de otra raza cualquiera dedicado a custodia de ganados, 12 pesetas.
3º. Quedan anuladas las placas de numeración inferior al 401 desde el cual comienzan las licencias expedidas en el año actual.

4º. Transcurrido el día 31 que se expresa en la disposición primera se considerará objeto de defraudación todo perro que carezca de la plaza de referencia, y de su dueño incurrirá en una multa en cuantía del duplo al quíntuplo de la cuota, aun cuando manifieste su renuncia a él.

5º. Los agentes municipales, procederán a la recogida de los perros que sin las debidas condiciones circulen por la Ciudad procediéndose a su enajenación o muerte si en el término de 48 horas no fueran reclamados por sus propietarios.

Cáceres, 3 de Julio de 1935.

El Alcalde,
Antonio Silva