Bando de la Rabia de 1952

(Publicado en el BOP de Cáceres, Nº 64, de 15 de marzo de 1952).

BANDO

En cumplimiento a lo ordenando en Circular del Gobierno Civil publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, número 55, correspondiente al día 5 del actual, se hace saber:

1º. Que al efecto de confeccionar el padrón de los perros de toda clase, existentes en este término municipal; los dueños de ellos, pondrán el mayor interés de declararlos a fin de ser incluidos en el padrón correspondiente, que ha de estar terminado antes del día 5 de Mayo próximo.

2º. Todo perro que en cualquier momento circule por la vía pública sin llevar collar con chapa acreditativa de estar inscrito en el correspondiente padrón, será considerado como vagabundo y capturado por los Agentes de mi Autoridad, a los efectos previstos en el artículo 222 del Reglamento de Epizootias; bien entendido que, la declaración oficial de estado de Rabia, llevará consigo la vacunación obligatoria de los perros del término municipal, no pudiendo circular por la vía pública nada más que aquellos que vayan provistos de bozal, además de collar y correspondiente chapa identificativa.

3º. Los perros que sin estos requisitos circulen por la vía pública en tiempo de estado oficial de Rabia en este término municipal, serán capturados o muertos (artículo 218 del Reglamento antes citado).

Lo que se hace público por medio de este bando, para conocimiento y el más exacto cumplimiento de los interesados.

Cáceres, 10 de Marzo de 1952.

El Alcalde,
Francisco Elviro Meseguer