Bando de la Bolsa de Trabajo para fincas rústicas

(Publicado en "El Radical", Nº 131, de 04 de Julio de 1933).


BANDO

Jacinto Herrero Hurtado, Alcalde y Presidente de la Comisión Municipal del Paro Forzoso, encargado del Registro de Colocación y Bolsa del Trabajo de esta Capital.

Hace saber: A los propietarios, arrendatarios, colonos, aparceros o explotadores de fincas rústicas, que para todas las operaciones agrícolas y de conformidad con los preceptos del Decreto de 28 de Abril de 1931 elevado a la Ley de la República con fecha 9 de Septiembre del mismo año, tienen la obligación ineludible de ocupar en dichas faenas agrícolas con las excepciones establecidas por los preceptos legales de 9 y 12 de Septiembre de 1931, 15 y 30 de Abril, 8 y 14 de Junio de 1932, a los obreros del término municipal de esta Ciudad en las dehesas enclavadas en el término, sean o no los cultivadores vecinos o no de Cáceres y mientras existan obreros vecinos de la Capital en paro forzoso.

A tal fin dichos propietarios, arrendatarios, colonos, etc., que necesiten obreros para las faenas agrícolas, incluyendo entre éstos aperadores, caseros, cuadreros, extintores de plagas, gañanes, guardas hortelanos, mozos de yuntas, pastores, segadores, guadañadores, vaqueros y peones agrícolas, los escogerán vecinos de este término municipal, recurriendo en todo caso a esta Comisión o Bolsa de Trabajo para la elección de los que necesiten, bien entendido que de no hacerlo así, vulnerando las disposiciones dictadas a tal efecto, les impondré con toda energía las sanciones a que se hagan acreedores y que solo en el caso de no haber obreros o por falta de especializados podrán ocupar a vecinos de otros términos municipales.

Se hace saber igualmente a las Sociedades o Asociaciones legalmente constituidas y a los obreros agrícolas, su deber de que tan pronto como conozcan una infracción a los preceptos indicados lo pongan en conocimiento de esta Presidencia para tomar las medidas procedentes y que dichas Sociedades deben en todo caso formar y presentar a esta Comisión, en el plazo de diez días, las listas de los obreros agrícolas en paro, con determinación de la especialidad personal de cada uno, para las labores en que sean necesarios.

Lo que se hace público por medio del presente BANDO a fin de que con conocimiento de ello se dé exacto cumplimiento a expresados preceptos legales, advirtiendo  una vez más, que estoy dispuesto a no consentir transgresiones, imponiendo las sanciones legales procedentes.

Jacinto Herrero.

Cáceres, 30 de Junio de 1933.