Bando sobre la circulación de automóviles en Cáceres

(Publicado en "La Montaña", Nº 2737, de 17 de noviembre de 1925)


BANDO

Don Francisco Martín Fernández, alcalde presidente accidental del excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital.

Hago saber: Que estando encomendado a mi autoridad el exacto cumplimiento de las disposiciones sobre circulación y marcha de automóviles dentro del casco de la población, y siendo frecuentes los atropellos y peligros que en el tránsito público suceden, por el exceso de velocidad que estos vehículos llevan dentro de la ciudad y en sus proximidades, he dispuesto se observen rigurosamente las siguientes prescripciones:

Primera. Todos los carruajes, automóviles y motocicletas, marcharán por dentro de la población y zona urbanizada, a una velocidad inferior a diez kilómetros por hora, reduciendo ésta cuanto sea necesario cuando pueda ocasionar algún desorden o entorpecimiento en la circulación; no pudiendo exceder la marcha equivalente al paso de hombre, en los parajes estrechos o muy frecuentados.

Segunda. Los automóviles y demás carruajes de tracción mecánica que circulen por carreteras, deberán reducir la velocidad a menos de diez kilómetros por hora, doscientos metros antes de llegar a las primeras casas de la población, así como al aproximarse a los recodos bruscos y cruces con caminos o calles.

Tercera. Se prohíbe terminantemente  circular por las calles y vías municipales y las del Estado, dentro de la zona urbanizada, a los automóviles cualquiera que sea su categoría, que no estén debidamente autorizados para ello, debiendo tanto los carruajes como los conductores, llevar constantemente los documentos que acrediten esta autorización.

Cuarta. Además de estas prevenciones, se observarán exactamente las contenidas en el reglamento aprobado por real decreto de 23 de Julio de 1918 y en las Ordenanzas municipales de esta ciudad.

Lo que se hace público por medio del presenta bando, esperando de los dueños y conductores de referidos vehículos, han de observar con toda exactitud las prevenciones anteriores, ya que van encaminadas a facilitar el tránsito público, evitando entorpecimientos o desgracias que son siempre de lamentar, y encargo a los dependientes de mi autoridad denuncien a cuantos contravengan mis disposiciones, y muy especialmente al público en general, primer interesado en que aquellas se cumplan y sean castigadas, como lo serán, los que infrinjan expresadas disposiciones.


Cáceres, 16 de Noviembre de 1925.

Francisco Martín Fernández