Bando Carnaval 1936

(Publicado en "El Radical", Nº 236, de 11 de febrero de 1936).

BANDO

Don Antonio Silva Núñez, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad.

Hago saber: Que en cumplimiento de las disposiciones oficiales y en armonía con lo establecido en las Ordenanzas Municipales, al objeto de evitar los abusos y extralimitaciones que pudieran cometerse en las próximas fiestas de Carnaval, he dispuesto que se publiquen para conocimiento de los vecinos de esta Ciudad los preceptos siguientes:

Primero. No se permitirá la circulación de máscaras con caretas por las calles, paseos y vías públicas de esta población.

Segundo. Se prohíbe hacer parodias que ofendan ideas religiosas o políticas y a las buenas costumbres, disfrazarse con vestiduras de cargos oficiales, uniformes militares, ni ostentar insignias que merezcan consideración y respeto.

Tercero. En los bailes públicos estarán debidamente autorizados por la Autoridad gubernativa, cuidando las personas que a ellos concurran de guardar el mayor orden y compostura.

Cuarto. Nadie podrá entrar en ningún baile con espuelas, bastón ni armas de clase alguna, aunque lo requiera su disfraz.

Quinto. Se prohíbe a los que vistan disfraces, solos o en comparsas producir ofensas a nada ni a nadie con sus discursos o sátiras.

Sexto. Se prohíbe quemar carretillas, petardos, mixtos fulminantes, garbanzos de pega y arrojar a las personas agua o perfumes, dar con guantes impregnados de yeso, tiza, carbón, cal, harina o cualquier otra sustancia que pueda perjudicar o molestar.

Séptimo. Todas las personas que concurran a los paseos públicos, tanto con disfraz como sin él, guardarán el mayor orden y compostura.

Los contraventores a las anteriores disposiciones, serán castigados con la multa que corresponda según los casos.

Cáceres, 5 de Febrero de 1936.

Antonio Silva