El digno señor alcalde mayor de nuestra capital, ha mandado fijar en las esquinas, con muy buen acuerdo y oportunidad el siguiente bando:
Hago saber: Que olvidado por el vecindario lo que preceptúan los artículos 164 y 165 de las ordenanzas municipales, de que en esta época han de llevar bozal los perros que vaguen por la vía pública, y dispuesto como estoy a que se cumplan aquellas disposiciones de la "hidrofobia", en primer término he acordado publicar el presente bando para recordarlo a los habitantes de esta ciudad, concediéndoles un plazo de 48 horas para que provean de bozal a sus perros, pasado el cual sin efectuarlo, incurrirán sus dueños en la multa de cinco pesetas por primera vez, sin perjuicio de aumentarla si reincidiesen, y de proceder a la extinción de los perros, en la forma que determinan los artículos 168 y 169 de las ya referidas ordenanzas.
Cáceres, 8 de Junio de 1907.