Bando para que los perros lleven bozal en Cáceres

(Publicado en "El norte de Extremadura", Nº 502, de 12 de junio de 1907).


El digno señor alcalde mayor de nuestra capital, ha mandado fijar en las esquinas, con muy buen acuerdo y oportunidad el siguiente bando:

Hago saber: Que olvidado por el vecindario lo que preceptúan los artículos 164 y 165 de las ordenanzas municipales, de que en esta época han de llevar bozal los perros que vaguen por la vía pública, y dispuesto como estoy a que se cumplan aquellas disposiciones de la "hidrofobia", en primer término he acordado publicar el presente bando para recordarlo a los habitantes de esta ciudad, concediéndoles un plazo de 48 horas para que provean de bozal a sus perros, pasado el cual sin efectuarlo, incurrirán sus dueños en la multa de cinco pesetas por primera vez, sin perjuicio de aumentarla si reincidiesen, y de proceder a la extinción de los perros, en la forma que determinan los artículos 168 y 169 de las ya referidas ordenanzas.

Cáceres, 8 de Junio de 1907.