Ampliacion bando rabia 1952

(Publicado en el BOP de Cáceres, Nº 147, de 01 de Julio de 1952).

BANDO

El Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital.

Hace saber: Como ampliación al bando publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, número 64, correspondiente al día 15 de Marzo último, y el publicado en el diario «Extremadura» el día 14 de dicho mes, y en cumplimiento al Decreto del Ministerio de la Gobernación, fecha 17 de Mayo próximo pasado, publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Estado número 178 del día 26 del actual, por el que se declara obligatorio el Registro y Matrícula de los perros, y la vacunación de los mismo por cuenta de sus dueños, dispongo:

Primero.- Se declara obligatoria la vacunación de todos los perros, radicantes en este término municipal, siendo ésta por cuenta de los dueños; el periodo de vacunación antirrábica obligatoria finalizará cada año el día quince de Junio; a partir de aquella fecha, todos los perros no tratados y carentes de collar con chapa acreditativa de estar inscrito y vacunado, se considerará como vagabundo a efecto de su captura y sacrificio en todo caso. Los perros que tengan menos de seis meses de edad, serán vacunados al cumplirlos, en cualquier época del año.

Segundo.- Siendo obligatorio en todos los Municipios el Registro y Matrícula de dichos animales, los propietarios facilitarán a este Ayuntamiento, los datos necesarios para llevar a efecto este servicio, y para una vez realizado expedirle un resguardo de la Matrícula que, conservarán los dueños a disposición de los Agentes de mi Autoridad.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados y el más exacto cumplimiento de lo dispuesto.

Cáceres, 27 de Junio de 1952.

El Alcalde,
Eleuterio Sánchez